Normativa europea

Reglamento Europeo de IA (UE) 2024/1689

El AI Act ya no es una norma del futuro. Se aprobó en 2024 y desde el 2 de agosto de 2026 ha alcanzado su fecha general de aplicación: cumplir, documentar y poder demostrarlo es hoy una obligación real para cualquier empresa que use inteligencia artificial.

2 ago 2026

Aplicación general

Art. 4

Exigible desde feb 2025

35M€ / 7 %

Sanción máxima

Qué es y a quién afecta

Estado normativo

Información actualizada conforme al Reglamento (UE) 2026/1744 · Revisión: agosto de 2026.

El Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 y entró en vigor el 1 de agosto de 2024. Es de aplicación directa en todos los Estados miembros y, desde el 2 de agosto de 2026, ha alcanzado su fecha general de aplicación: el periodo de adaptación ha terminado.

Proveedor

Quien desarrolla un sistema de IA o lo comercializa bajo su propio nombre o marca.

Responsable del despliegue

Quien utiliza un sistema de IA bajo su autoridad en una actividad profesional. Aquí encaja la mayoría de empresas.

Puede aplicar también a operadores establecidos fuera de la Unión cuando el resultado del sistema se utiliza dentro de ella.

Enfoque por niveles de riesgo

Riesgo inaceptable

Prácticas prohibidas por el capítulo II del Reglamento.

Alto riesgo

Gestión de riesgos, calidad de los datos, documentación técnica, registros, supervisión humana, robustez y precisión.

Riesgo limitado

Obligaciones de transparencia frente a las personas afectadas.

Riesgo mínimo

Sin obligaciones específicas, más allá de las reglas generales aplicables.

El artículo 4: alfabetización en materia de IA

Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA adoptarán medidas para garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA de su personal y de cualquier otra persona que se ocupe del funcionamiento y la utilización de los sistemas de IA en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto de uso.

Alcanza a cualquier organización que utilice IA, no solo a los sistemas de alto riesgo, y es exigible desde el 2 de febrero de 2025. No es un curso único: es un sistema de medidas de alfabetización sostenidas en el tiempo y demostrables con registros. Hay que adoptar las medidas y ser capaz de demostrarlas con registros. Ver formación en IA para empresas.

Sanciones: el artículo 99 no es simbólico

El régimen sancionador es aplicable desde el 2 de agosto de 2025 y lo ejecutan las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. Los importes se calculan sobre el volumen de negocios total anual mundial cuando esa cuantía resulte superior al importe fijo.

Hasta 35.000.000 € o el 7 %

Del volumen de negocios total anual mundial del ejercicio anterior, si esta cuantía es superior, por el incumplimiento de las prácticas de IA prohibidas del artículo 5.

Hasta 15.000.000 € o el 3 %

Del volumen de negocios total anual mundial, por el incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 99, apartado 4 (proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y organismos notificados).

Hasta 7.500.000 € o el 1 %

Del volumen de negocios total anual mundial, por facilitar información incorrecta, incompleta o engañosa a las autoridades.

Lo que se sanciona

No se sanciona por usar inteligencia artificial, sino por no poder acreditar que se usa con las medidas, la documentación y los registros que exige el Reglamento.

Calendario de aplicación

1 de agosto de 2024

Entrada en vigor del Reglamento Europeo de IA.

2 de febrero de 2025

Disposiciones generales, prácticas prohibidas y obligación de alfabetización en IA del artículo 4. Ya exigible.

2 de agosto de 2025

Obligaciones de los modelos de IA de uso general, estructura de gobernanza y régimen sancionador.

2 de agosto de 2026

Fecha general de aplicación del Reglamento: el cumplimiento ya es una realidad exigible.

2 de diciembre de 2027

Sistemas de alto riesgo del Anexo III, según el calendario revisado por el Reglamento (UE) 2026/1744.

2 de agosto de 2028

Sistemas de alto riesgo integrados en productos regulados (Anexo I), según el Reglamento (UE) 2026/1744.

Las fechas de los sistemas de alto riesgo fueron revisadas por el Reglamento (UE) 2026/1744. El texto consolidado está disponible en EUR-Lex.

Qué debe tener preparada una empresa que usa IA

  1. 1

    Inventario de herramientas

    Sistemas de IA en uso, con finalidad y datos tratados.

  2. 2

    Papel y nivel de riesgo

    Análisis del rol de la organización y del riesgo de cada uso.

  3. 3

    Política interna de IA

    Aprobada por dirección y comunicada a la plantilla.

  4. 4

    Formación del personal

    Con registro de quién la ha realizado y cuándo.

  5. 5

    Supervisión e incidencias

    Procedimientos de supervisión humana y gestión de incidencias.

  6. 6

    Evidencias conservadas

    Actualizadas para acreditarlo ante una inspección o un cliente.

Cómo lo cubre GobernanzIA

La plataforma organiza estas obligaciones en diez hitos guiados y genera la documentación y los registros asociados, incluida la formación del artículo 4 con diploma y trazabilidad. Si además se busca un marco de gestión certificable, encaja con ISO/IEC 42001.

Para ver en detalle cómo funciona, visita la página de la plataforma para gestionar el cumplimiento del AI Act.

Cómo aplicar el AI Act según el tipo de organización: guía práctica del AI Act para PYMES y AI Act para asesorías y despachos profesionales.

Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

Empieza a gobernar tu IA

Diez hitos guiados, documentación generada automáticamente y trazabilidad lista para auditoría.

Ver planes y precios